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Ante la imposibilidad de proveer cargos temporales mediante listas de elegibles, se debe dar prioridad a funcionarios de carrera de la entidad (2:09 p.m.)

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09 de Junio de 2014

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La Corte Constitucional determinó que en caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar cabida, prioritariamente, a personas que hagan parte de la respectiva entidad y que se encuentren en carrera administrativa. Bajo esta conclusión, declaró exequible la norma que posibilita evaluar las capacidades y condiciones de los candidatos a ocupar tales listas, cuando no sea posible proveer los cargos temporales, por no existir el mencionado grupo de elegibles (numeral 3º parcial del artículo 21 de la Ley 909 del 2004). Ello en el entendido de que se cumplan los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que gobiernan la función pública. En la misma demanda, la Sala se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo frente a los dos primeros cargos formulados. La Procuraduría había coincidido con lo decidido por el alto tribunal (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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