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Noticias / General


ANT y Mininterior vulneraron derechos de indígenas al no tramitar oportunamente la constitución de sus resguardos

25 de Mayo de 2021

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Nota:
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Así lo consideró la Corte al estudiar una tutela instaurada por un procurador en representación de las comunidades indígenas de La Sardina y del Río Alto San Juan. La tutela fue presentada como consecuencia de las demoras por parte de la ANT para asegurar jurídicamente los títulos de propiedad de los indígenas sobre sus tierras mediante la constitución de sus resguardos. Lo anterior se da en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en la Sentencia T-025 del 2004 y las posteriores providencias en las que el alto tribunal le ha hecho seguimiento a las órdenes allí impartidas. En ambos casos la Sala le ordenó a la ANT y al Ministerio del Interior cumplir con los términos establecidos en el Decreto 1071 del 2015, con miras a formalizar la constitución de ambos cabildos en un término no mayor a seis meses. La Sala recordó que el derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas es de carácter fundamental debido a que en ella “pueden desarrollar adecuadamente sus tradiciones y costumbres, así como mejorar la calidad de vida de sus integrantes, teniendo en cuenta la relación que se establece entre estas comunidades y sus territorios, para la preservación de su cultura y el respeto hacia sus valores espirituales”. Por lo anterior, cualquier demora o dilación injustificada dentro del proceso administrativo para la constitución de los resguardos constituiría una vulneración de los derechos fundamentales de dichas comunidades (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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