Amparan derecho al debido proceso de una persona invidente involucrada en un accidente de tránsito
31 de Agosto de 2023
Existe un deber de motivación para los inspectores de tránsito que declaren la responsabilidad contravencional con fundamento en el artículo 59 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), sobre limitaciones a peatones especiales, que les exige cumplir con una actividad probatoria intensa.
Lo anterior, precisó la Corte Constitucional, por la estrecha relación que existe entre los supuestos que permiten exceptuar la aplicación de la norma y el derecho a la libertad de locomoción de sus destinatarios. En otras palabras, el inspector debe verificar que no afecte, de forma irrazonable o desproporcionada, los derechos fundamentales de las personas en situación de discapacidad, según las particularidades del caso concreto.
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Marinilla (Antioquia), al atender un accidente de tránsito, declaró al accionante, invidente de nacimiento, infractor del artículo 59 mencionado por estar solo en vía pública y, en ese sentido, reiteró que los invidentes deben estar acompañados al cruzar la vía por una persona mayor de 16 años de edad.
Si bien el alto tribunal resaltó que no resultaba, en principio, irrazonable que se hubiese concluido la responsabilidad del accionante, también advirtió que la entidad cuestionada incurrió en dos actuaciones arbitrarias en el marco del proceso contravencional de tránsito: (i) ausencia en la incorporación de ajustes razonables e (ii) incumplimiento del deber de motivación, lo cual en el caso concreto le demandaba acreditar una actividad probatoria intensa.
Así las cosas, la corporación, en Sentencia T-279 del 2023, le ordenó a la demandada rehacer el proceso contravencional de tránsito, garantizando la incorporación de ajustes razonables orientados a garantizar que el accionante ejerza, en igualdad de condiciones, su derecho fundamental al debido proceso, así como el deber de motivación que exige acreditar las pruebas pertinentes (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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