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Requerimientos de información para establecer cumplimiento de obligaciones de licencia ambiental son actos de trámite (3:01 p.m.)

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14 de Agosto de 2014

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" La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que los actos administrativos que hacen requerimientos de información para establecer con certeza y claridad si se cumplen las obligaciones de una licencia ambiental son actos de trámite. En el caso analizado, concluyó que en los autos expedidos por el Ministerio de Ambiente no hay pronunciamientos de fondo que indiquen rechazo de las inversiones presentadas por la empresa demandante y, por lo tanto, no se prevé consecuencia, como una sanción, si se prueba el incumplimiento de la obligación de invertir el 1 % de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Finalmente, advirtió que ""los actos acusados cuya nulidad se pretende no tienen la capacidad de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas particulares, porque no deciden de fondo el asunto ni hacen imposible continuar una actuación."" Para el Consejo de Estado, el hecho de que se hubiera admitido y respondido el recurso de reposición no convierte a los autos acusados en actos administrativos con carácter definitivo; ya que se trata de actos de trámite y, por lo tanto, no susceptibles de control jurisdiccional (C. P. María Elizabeth García González). "

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