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Renta exenta para el desarrollo del campo colombiano solo procede sobre proyectos de inversión en el ámbito rural

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28 de Junio de 2021

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El beneficio tributario previsto en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, sobre rentas exentas para el desarrollo del campo colombiano, requiere que el proyecto de inversión que se presente para el efecto al Ministerio de Agricultura se lleve a cabo en el ámbito rural, precisó la Dian. Ahora bien, tanto el literal b) de la norma en mención como el artículo 1.2.1.22.60 del Decreto 1625 del 2016 indican que podrán acceder al beneficio tributario las personas jurídicas que, entre otras condiciones, hayan sido constituidas o se constituyan a partir del 28 de diciembre del 2018 y que inicien sus actividades económicas antes del 31 de diciembre del 2022. Sin embargo, vale la pena aclarar que la renta exenta solo será procedente a partir del año en que el Ministerio de Agricultura emita el acto de conformidad, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos señalados para ello en la normativa tributaria.

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