Regulan asignación de recursos para Corpoica (11:25 a.m.)
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02 de Enero de 2018
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En la medida en que exista asignación de partida presupuestal, el Ministerio de Agricultura podrá realizar la transferencia anual de recursos a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 1731 del 2014, previa concertación con el Corpoica de las metas y resultados que se obtendrían con los recursos a transferir. Dicha concertación se instrumentará mediante un acuerdo suscrito entre el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del ministerio y el Director Ejecutivo de la corporación. Por tratarse de transferencias corrientes con fundamento en un mandato legal y teniendo en cuenta el régimen legal aplicable, la ejecución de los recursos podrá efectuarse en una o varias vigencias fiscales.
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