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Recuerdan reglas sobre explotación de minerales sin título inscrito en el registro minero (2:32 p.m.)

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16 de Junio de 2014

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 685 del 2001, Código de Minas, en el evento de explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, el alcalde municipal está en la obligación de suspender la actividad y el material extraído ilegalmente solo podrá ser transportado y comercializado si se encuentra amparado por factura o constancia de origen de minas con título minero otorgado legalmente e inscrito en tal registro nacional. En el evento de un decomiso de material ilegal por parte una alcaldía municipal, esta deberá ponerlo a disposición de la autoridad penal competente, no pudiendo hacer uso o disponer de él en ningún caso. Al respecto, el artículo 161 del código manifiesta que los alcaldes efectuarán el decomiso provisional de los minerales que se transporten o comercien y que no se hallen amparados por factura o constancia de las minas de donde provengan y, de comprobarse procedencia ilícita de dichos minerales, deberán ser puestos a disposición de la autoridad penal competente para que conozca de los hechos.

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