Por carencia actual de objeto o hecho superado en una acción popular no debe negarse el incentivo (11:35 a.m.)
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22 de Agosto de 2013
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El Consejo de Estado recordó que ante carencia actual de objeto o hecho superado, en el curso de una acción popular, no debe ser negado el incentivo, de acuerdo con la regla general del artículo 39 de la Ley 472 de 1998. Respecto del incentivo, la tesis de la Sección Primera ha sido la de considerar que es de carácter sustancial y no procesal. De ahí que si el derecho colectivo se ampara en virtud de la actividad desplegada por el actor, este tendrá derecho al mismo, siempre y cuando la demanda se haya presentado antes de la promulgación de la Ley 1425 del 2010 (C. P. María Elizabeth García).
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