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Obligaciones sobre planes de contingencia por derrames de hidrocarburos competen a la autoridad ambiental (8:18 a.m.)

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03 de Noviembre de 2015

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La obligación prevista en el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 del 2015, sobre plan de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas, corresponde a quienes desarrollen actividades de exploración, explotación, manufactura, refinación, transformación, procesamiento, transporte o almacenamiento de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos y deben cumplirla ante las autoridades ambientales, ante quienes se surte el trámite respectivo y quienes vigilan y controlan el cumplimiento de la normativa ambiental. Por lo tanto, el Ministerio de Minas no ha fijado ni podría fijar plazos respecto del plan de contingencia y el permiso de vertimientos para las estaciones de servicio.

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