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Inexequible decreto que adoptó medidas en materia de agua y saneamiento básico para La Guajira

09 de Noviembre de 2023

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Listo decreto que garantizaría agua potable en La Guajira (Minvivienda)

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1250 del 2023, por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de La Guajira, con efectos diferidos a un año, inmediatos y retroactivos respecto de algunas disposiciones.

La Sala Plena encontró que el decreto en cuestión cumple los criterios de estricta conexidad y necesidad en relación con la concesión de efectos diferidos a la Sentencia C-383 del 2023 por el término de un año, contado a partir de la expedición del Decreto 1085 del 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.

Sobre el capítulo I, dio por cumplidos los criterios materiales en torno a la mayoría de las medidas adoptadas, al estar encaminadas a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la mayor escasez de los recursos hídricos, producto de una confluencia de factores climatológicos extremos, por lo que se dispuso posponer su inexequibilidad a un año.

En lo que corresponde, entre otros factores, a la garantía de la administración, operación y mantenimiento de los componentes del proyecto multipropósito del río Ranchería; la creación de un patrimonio autónomo; la contratación con organizaciones sociales, comunitarias e indígenas, y la temporalidad de competencias, funciones y medidas asignadas al Ministerio de Vivienda, indicó que no se cumplen presupuestos materiales (finalidad, necesidad y no contradicción específica), por lo que dispuso su inexequibilidad con efectos inmediatos.

En relación con el Capítulo II, que concierne a la creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, sus funciones, integración y sesiones del consejo directivo, dirección, patrimonio y transferencias de recursos para brindar apoyo financiero, señaló que las disposiciones relacionadas no cumplen criterios materiales (finalidad y necesidad), toda vez que su objetivo no es enfrentar el estrés hídrico (urgencia e inminencia), sino la ausencia de infraestructura y tecnologías de largo plazo, por lo que se concedieron efectos retroactivos a la inexequibilidad.

Finalmente, la Corte dispuso que la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación como órganos de control, así como la Fiscalía General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deben realizar las gestiones pertinentes en orden a asegurar la buena gobernanza, el manejo adecuado y la destinación específica de las fuentes de financiación (Lea: Inexequibles cinco decretos que adoptaron medidas en el marco de la emergencia declarada en La Guajira).

Aclararon su voto los magistrados Natalia Ángel Cabo y Juan Carlos Cortés González, mientras se reservaron a hacerlo los magistrados Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ibáñez Najar (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).

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