Firma del Acuerdo de Escazú se ajusta a la Constitución: Procuraduría
19 de Abril de 2024
El viceprocurador general de la Nación, Silvano Gómez Strauch, anunció que el Acuerdo de Escazú, firmado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018 por 25 países, entre ellos Colombia, se ajusta a la Constitución.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, sostuvo que las disposiciones contempladas en el acuerdo, que tiene como objeto mejorar el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, son exequibles, porque desarrollan los principios de la ‘Constitución Ecológica’, así como complementan los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el país. (Lea: ¿Qué implica para Colombia la ratificación del Acuerdo de Escazú?).
Strauch precisó que son razonables las medidas del tratado que buscan orientar y asistir al público para facilitar el ejercicio de sus derechos al acceso a la información en materia ambiental, dado que permiten superar una situación de déficit y debilidad de la gestión del medio ambiente, que incide en una escaza y poca participación ciudadana relevante sobre “el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales”.
De otro lado, resaltó que en lo referente a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, el acuerdo optimiza los mandatos constitucionales al establecer que la intervención ciudadana debe ser abierta e inclusiva, “así como debe extenderse a la discusión de temas relacionados con el ordenamiento del territorio, la elaboración de políticas, planes, estrategias y reglamentos, incluso a las negociaciones internacionales que puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente”. (Lea: Estándares para una democracia ambiental eficaz pos-Escazú).
Con relación a la protección de defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el viceprocurador puntualizó que el Acuerdo de Escazú es congruente con lo establecido en la Constitución, pues hace énfasis en que el Estado colombiano tiene el deber de garantizarles un entorno seguro y propicio para que puedan actuar sin amenazas ni restricciones y, además, debe diseñar acciones y estrategias para la defensa y protección de sus actividades.
En el concepto también se indicó que la ley que aprobó el Acuerdo de Escazú (Ley 2273/22) se ajusta a los mandatos de la Constitución Política sobre el procedimiento parlamentario relacionado con publicaciones, mayorías y cuórum, entre otros, así como a los requisitos de consulta previa e impacto fiscal. (Lea: Acuerdo de Escazú ya es ley).
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