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Estos son los incentivos aprobados para el uso de vehículos eléctricos

15 de Julio de 2019

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La semana pasada se sancionó la Ley 1964 del 2019, que tiene por objetivo promover el uso de vehículos eléctricos, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y así combatir los efectos del cambio climático. (Lea: Aprobada ley de calidad del aire)

 

La norma adiciona un parágrafo al artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para que las tarifas aplicables a vehículos eléctricos no excedan el 1 % del valor comercial del automotor.

 

Así mismo, crea un descuento sobre la revisión técnico mecánica para los vehículos eléctricos, la tarifa de descuento se establecerá teniendo en cuenta que estos vehículos tienen un equipamiento tecnológico diferente y no generan emisiones de gases contaminantes. (Lea: Leyes de Páramos y de Cambio Climático se incorporan al ordenamiento jurídico)

 

Las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo establecerán un descuento del 10 % en las primas de los seguros SOAT de estos vehículos. El beneficio de primas será registrado ante la Superintendencia Financiera para su comprobación.

 

Es de señalar que le corresponderá a los ministerios de Transporte y de Ambiente reglamentar dichas disposiciones, en un plazo de seis meses.

 

Incentivos dispuestos en la ley

 

Igualmente, establece una serie de incentivos adicionales que las entidades territoriales se encargarán de promover, como descuentos sobre el registro o impuesto vehicular, tarifas diferenciadas en parqueaderos o exenciones tributarias.

 

Las entidades públicas y los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo, en los municipios de categoría especial y los de primera y segunda categoría de acuerdo con lo establecido en la Ley 617 del 2000, deberán destinar un porcentaje mínimo del 2 % del total de plazas de parqueo habilitados, para el uso preferencial de vehículos eléctricos.

 

El Gobierno, a través del Ministerio de Transporte, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la nueva ley, deberá reglamentar vía decreto, la identificación de los parqueaderos preferenciales, incluyendo un logotipo y color para los mismos.

 

Los carros eléctricos estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental, entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad.

 

Iniciativa pública de uso de vehículos eléctricos

 

Dentro de los seis años siguientes a la entrada en vigencia de la norma, el Ejecutivo en su conjunto, los municipios de categoría 1, de categoría especial (exceptuando de estos a Buenaventura y Tumaco) y los prestadores del servicio público de transporte, deberán cumplir con una cuota mínima del 30 % de vehículos eléctricos en los que anualmente sean comprados o contratados para su uso.

 

Las ciudades que cuenten con sistemas de transporte masivo deberán implementar políticas públicas y acciones tendientes a garantizar que un porcentaje de los automotores utilizados para la operación de las flotas, sean eléctricos o de cero emisiones contaminantes cuando se pretenda aumentar la capacidad transportadora de los sistemas, cuando se requiera reemplazar un vehículo por destrucción total o parcial que imposibilite su utilización o reparación y cuando finalice su vida útil y requiera reemplazarse, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

- A partir de 2025, mínimo el 10 % de los vehículos adquiridos.

 

- A partir de 2027, mínimo el 20 % de los vehículos adquiridos.

 

- A partir de 2029, mínimo el 40 % de los vehículos adquiridos.

 

- A partir de 2031, mínimo el 60 % de los vehículos adquiridos.

 

- A partir de 2033, mínimo el 80 % de los vehículos adquiridos.

 

- A partir de 2035, mínimo el 100 % de los vehículos adquiridos.

 

(Congreso de la República, Ley 1964, 07/11/19)

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