Este es el proceso preconsultivo de la consulta previa
06 de Febrero de 2018
La Sala Segunda de revisión de la Corte Constitucional explicó que una reunión de divulgación de un proyecto en la que no se brinda oportunidad a los representantes de las comunidades indígenas o afrodescendientes de pronunciarse no puede hacer las veces de una consulta previa. (Lea: Corte Constitucional explica cuándo procede la consulta previa a comunidades indígenas)
En tal virtud citó la Sentencia C-175 del 2009, en la cual indicó que las audiencias públicas en el trámite legislativo no agotan el requisito de consulta. (Lea: Esta es la evolución jurisprudencial y legislativa sobre consulta previa)
Así mismo, explicó que antes de llevar a cabo la consulta previa en estricto sentido es necesario realizar conversaciones preliminares, es decir, una especie de preconsulta con la comunidad o comunidades concernidas. (Lea: Expiden protocolo de coordinación interinstitucional para procesos de consulta previa)
La finalidad de esta preconsulta es identificar las instancias de gobierno local y los representantes de la comunidad, así como socializar el proyecto y concertar la metodología de la consulta.
Al respecto, y con base en la Sentencia C-461 del 2008, afirmó que la manera en la que habrá de realizarse cada proceso de consulta previa tiene que ser definida en forma preliminar con las autoridades de cada comunidad indígena o afrodescendiente a través de un proceso preconsultivo específicamente orientado a sentar las bases del procedimiento a seguir, respetando así a las autoridades de cada comunidad y las especificidades culturales de esta (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Guía para los procesos de consulta
El documento fue adoptado a través de la Directiva Presidencial 10 del 2013. La norma contempla cinco etapas: certificación de presencia de comunidades, coordinación y preparación, preconsulta, consulta previa y seguimiento de acuerdos.
En lo que respecta a la etapa de preconsulta, la Dirección de Consulta Previa (DCP), como principal responsable ante las comunidades étnicas, deberá asegurarse de que estas conozcan todas las implicaciones y aspectos de la propuesta y que puedan recibirla, analizarla, difundirla, discutirla y responderla.
Por ende, en una reunión en la que también debe estar presente dicha dirección, el ejecutor expondrá el proyecto de forma didáctica, clara y completa y responderá las inquietudes que formulen los representantes de las comunidades.
Normativa que rige la materia
Es válido mencionar que esta garantía, que tiene antecedentes en las leyes 70 y 99 del 1993 y el Decreto 1745 de 1995, fue reglamentada por el Decreto 1320 de 1998, para la explotación de recursos naturales dentro del territorio de dichas comunidades, en aplicación del artículo 7° y el parágrafo del artículo 330 de la Constitución.
Con la Directiva Presidencial 1 del 2010, se encomendó al Ministerio del Interior la coordinación del tema. A su vez, el Decreto 200 del 2003 le asignó dicha competencia a la Dirección de Etnias.
Además, se expidió la Resolución 121 del 2012, sobre la conformación de una comisión consultiva de alto nivel de las comunidades negras, raizales y palenqueras.
Protocolo de coordinación interinstitucional
Con el Decreto 2613, el Gobierno adoptó el protocolo de coordinación interinstitucional para la consulta previa, un mecanismo de acoplamiento entre las entidades que facilitará el enlace de responsabilidades y compartirá criterios e información en las distintas etapas de los procesos de consulta de proyectos, obras o actividades (POA).
Corte Constitucional, Sentencia T-568, 08/09/18
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta