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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Estas son las reglas especiales para adjudicación de baldíos y su explotación económica

18 de Octubre de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Mediante el Acuerdo 28, la Agencia Nacional de Tierras determinó las condiciones de explotación económica de terrenos baldíos que hagan procedente su adjudicación a través de esquemas o contratos de explotación cuando el sujeto de reforma agraria no tenga posibilidades de desarrollarlos solos. (Lea: Los puntos centrales de la reforma rural decretada por el presidente Santos)

 

Condiciones para acceder a los contratos de aprovechamiento

 

Serán beneficiarios de contratos de aprovechamiento las personas incluidas en el Registro de sujetos de ordenamiento (RESO) que tengan la calidad de sujetos de reforma agraria conforme al artículo 24 de la Ley 160 de 1994, cumplan con las condiciones subjetivas para lograr la titulación conforme a dicha ley y no tengan capacidad económica para la implementación de un proyecto productivo. (Lea: Limitación al tamaño transferible de baldíos no atenta contra el derecho de propiedad)

 

Así, se señala quiénes pueden ser beneficiarios de contratos de aprovechamiento y se agrega que en caso de existir ocupación previa de los predios se verificará que:

 

  1. Se encuentren ocupando los terrenos baldíos sin adelantar ninguna clase de explotación económica.

     
  2. Estén adelantando una explotación económica en una porción inferior a las dos terceras partes del inmueble

     
  3. Ocupando y explotando terrenos baldíos en actividades no acordes con la vocación del suelo e insostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.

 

Obligaciones de explotación de la tierra

 

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones antes mencionadas deberán iniciar una explotación económica, adelantar un plan gradual de reconversión o aplicar mecanismos que tecnifiquen e incrementen su producción, según corresponda teniendo en cuenta los siguientes elementos:

 

  1. La explotación económica debe recaer como mínimo sobre las dos terceras partes de la superficie ocupada y recaer sobre actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o forestales que sean coherentes con los usos del suelo establecidos en el respectivo plan de ordenamiento territorial (POT), plan básico de ordenamiento territorial (PBOT) o esquema básico de ordenamiento territorial (EOT) y regido por las determinantes ambientales que expida la autoridad ambiental competente.

     
  2. La explotación económica debe hacerse manteniendo la aptitud de los suelos, acorde a las determinantes ambientales fijadas por la autoridad ambiental competente y evitando procesos de deforestación.

 

También se señalan las reglas especiales en cuanto a la extensión de la unidad agrícola familiar (UAF) aplicables a los sujetos de reforma agraria que se acojan a lo dispuesto en el presente acuerdo, para esta última indica que no se tendrá en cuenta la UAF contemplada en el Acuerdo 08 del 2016; en su lugar, la superficie se establecerá con cálculos específicos a nivel predial, sustentados en el proyecto productivo elaborado para cada predio en particular. (Lea: ¿Cómo se determina un terreno baldío?)

 

Agencia Nacional de Tierras, Acuerdo 28, 31/08/17

 

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