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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Empezó a regir nueva reglamentación de uso y disposición de residuos de construcción

03 de Enero de 2018

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Desde el pasado lunes 1 de enero, desapareció del ordenamiento jurídico la Resolución 541 de 1994 y empezó a regir la Resolución 472 del 2017, por la cual se reglamenta la gestión integral de residuos generados en las actividades de construcción y demolición (RCD). (Lea: Conozca la nueva reglamentación de uso y desecho de residuos de construcción).

 

Las nuevas reglas aplican a las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan de RCD generados en las obras civiles y otras actividades conexas en el territorio nacional.

 

De acuerdo con la norma, la disposición final de los RCD se realiza en los sitios específicos para dicha actividad, los cuales son escogidos por los municipios o distritos y pueden ser de carácter regional o local.

 

El sitio de disposición anteriormente conocido como escombrera es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para disponer de RCD de manera controlada, minimizando y controlando impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería.

 

Sitios de disposición final

 

Sin perjuicio de los instrumentos de planificación ambiental, para la selección de sitios de disposición final de RCD se deben tener en cuenta los criterios y metodología de evaluación. Adicionalmente, se tendrán en cuenta de manera prioritaria las áreas con paisaje degradado, como minas y canteras abandonadas, entre otros.

 

De otra parte, la norma prohíbe la disposición final de RCD en espacios públicos, sin que ello obste para que el producto resultante de la actividad de aprovechamiento sea utilizado en el espacio público que lo requiera.

 

Dicho proceso de aprovechamiento comprende la reutilización, tratamiento y reciclaje de estos residuos, con el fin de realizar su reincorporación al ciclo económico. Se puede realizar en plantas de aprovechamiento fijas o móviles.   

 

(Minambiente, Concepto 37786, dic. 5 – 17)  

 

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