Debe existir equilibrio entre actividades de aprovechamiento de recursos naturales y derecho a gozar de un ambiente sano
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21 de Diciembre de 2020
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La producción de alimentos debe gozar de especial protección por parte del Estado y por ello le asisten dos deberes concretos: el primero es el relativo a darle prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. En segundo lugar, las autoridades deben promover la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas. Así lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado, acorde con lo argumentado por la Corte Constitucional. Igualmente afirmó que el Estado tiene la facultad de intervenir en la economía, especialmente en la explotación de los recursos naturales. No obstante, debe existir un equilibrio entre las actividades que se fundamentan en el aprovechamiento de los recursos naturales y el derecho a gozar de un ambiente sano, bajo el concepto de desarrollo sostenible. Así las cosas, indicó que los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados conforme a los principios de eficiencia, no interferencia, derechos adquiridos, priorización de las necesidades, coordinación, planeación integral, desarrollo sostenible o equilibrado e interés o bienestar general (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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