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Conciliación suspende término de prescripción de la acción contenciosa si se concibe como requisito de procedibilidad (4:30 p.m.)

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12 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado señaló que al no ser obligatorio el agotamiento de la audiencia de conciliación prejudicial, no puede hablarse de suspensión o interrupción del término de prescripción o de caducidad de la acción. En este sentido, la Sección Primera aclaró que el artículo 70 de la Ley 446 de 1998 indicaba como potestativo agotar previamente la audiencia de conciliación extrajudicial, antes de incoar cualquiera de las acciones de los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, mientras que la Ley 1285 del 2009 sí introdujo en el artículo 13 la conciliación extrajudicial contencioso administrativa, como requisito de procedibilidad obligatoria. Con este argumento declaró de oficio la excepción de indebida escogencia de la acción de simple nulidad contra facturas de cobro de tasa retributiva. El alto tribunal indicó que las facturas no son actos administrativos, en cambio, sí lo son los que resuelven la solicitud de reclamo o aclaración en contra de las respectivas cuentas de cobro (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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