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Certificación de Minambiente posterior a la importación de equipos no elimina exclusión del impuesto sobre las ventas (4:40 p.m.)

94035

24 de Enero de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el numeral 4º del artículo 424-5 del Estatuto Tributario no exige para la exclusión del impuesto sobre las ventas que la certificación del Ministerio de Ambiente sea expedida al momento de la importación de equipos. En el caso analizado, encontró que las certificaciones fueron solicitadas por el contribuyente con la debida antelación, por lo tanto, concluyó que la demora del ministerio al expedir al certificación con posterioridad a la adquisición de los bienes no puede tener como consecuencia la pérdida del beneficio fiscal (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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