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ATENCIÓN: Estos son los 26 productos que integran el listado de primera necesidad

El Dane y la SIC realizarán el seguimiento y las acciones de vigilancia y control de precios, tal como lo establece el Decreto 507 del 1º de abril de 2020. El listado podrá ser actualizado, de acuerdo a las necesidades que se identifiquen en el mercado.
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08 de Abril de 2020

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Los ministerios de Comercio y Agricultura fijaron, a través de la Resolución 078 del 7 de abril 2020, el listado de 26 productos de primera necesidad que serán objeto de seguimiento y control por parte del Dane y la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de evitar la especulación de precios y prevenir las conductas de acaparamiento que puedan presentarse durante el periodo de emergencia económica.

 

El procedimiento, reglamentado en el Decreto 507 del 2020, tiene como objetivo favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, los medicamentos y dispositivos médicos. (Lea: Listas medidas para garantizar acceso a productos de primera necesidad)

Los siguientes productos serán objeto de seguimiento y control:

 

División

Producto

 

 

Dispositivos médicos

Mascarilla quirúrgica convencional

Mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95

Guantes para examen, no estériles

 

Cosméticos

Solución o gel desinfectante a base de alcohol

 

 

 

 

Medicamentos

Acetaminofén

Ibuprofeno

Naproxeno

Azitromicina

Amoxicilina

Cloroquina

Hidroxicloroquina

Lopinavir/ritonavoir

Ivermectina

 
 
 
 

 

Alimentos y bebidas no alcohólicas

Arroz para seco

Leche larga vida

Azúcar refinada

Queso campesino

Aceite de girasol

Arveja verde

Cebolla cabezona

Cebolla en rama

Papa negra

Papa criolla

Huevo

Naranja

Artículos de aseo personal o de mantenimiento y limpieza

Jabón de tocador en barra

 

Con la entrada en vigencia de la norma, los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización deberán suministrar los datos de precios de estos 26 productos al Dane, y la entidad se encargará de realizar un reporte de seguimiento cada cinco días, que será entregado a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los ministerios encargados, para realizar las acciones de vigilancia y control.

 

Es importante aclarar que la resolución establece que este listado de productos esenciales podrá actualizarse en cualquier momento y de acuerdo a las necesidades que se identifiquen en el mercado, con el propósito de garantizar el bienestar de los colombianos.

 

Por último, el Decreto 507 también busca el apoyo de los gobernadores y alcaldes para adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control en sus territorios, para que envíen un reporte a la SIC con las posibles variaciones atípicas de precios en estos productos.

 

Minagricultura, Resolución 0078, Abr. 07/20.

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