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Alerta roja obliga a aplicar estas medidas en Bogotá

26 de Abril de 2021

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Luego de la evaluación hecha en los comités epidemiológicos distrital y nacional, la Alcaldía de Bogotá informó que la ciudad entró en alerta roja, debido a la ocupación de unidades de cuidados intensivos, que alcanzó este domingo el 91 % por cuenta del covid-19.

 

Dada esta nueva situación desde el Distrito, en el Decreto 157 la alcaldía adoptó una serie de medidas, así:


 

¿Se mantiene el toque de queda nocturno?

 

Sí. Todos los establecimientos de comercio esencial y no esencial deberán cerrar a las 7:00 de la noche para poder cumplir el toque de queda a partir de las 8:00. Aplica para supermercados, tiendas, restaurantes, entre otros. Por supuesto, no aplica para servicios de salud, seguridad y transporte, que son 24 horas. El espíritu de esta medida es que no haya nadie circulando en las calles a partir de las ocho de la noche. (Lea: Así podrán participar los privados en la compra de vacunas contra el covid-19)

 

El toque de queda nocturno rige todos los días desde las 8:00 p. m. y hasta las 4:00 a. m., es decir que en ese horario no podrá haber circulación general en las calles (salvo en los casos de extrema necesidad, de fuerza mayor o en las actividades exceptuadas). Las reglas para el toque de queda son, en general, las mismas que las de la cuarentena de fin de semana.

 

¿Hay nueva ‘ley seca’?

 

Sí, se decreta ‘ley seca’ todos los días desde el 26 de abril hasta el 9 de mayo. Solo se permite venta de bebidas embriagantes a domicilio.

 

¿Cuál es la nueva medida para los estudiantes?

 

Se suspende el retorno gradual a la presencialidad en jardines, colegios y universidades públicos y privados desde el lunes 26 de abril hasta el 9 de mayo.

 

¿Se mantendrá el esquema 4x3?

 

Sí, se mantienen tres días de la semana (viernes, sábado y domingo) con cuarentena total. Es decir, esta semana la cuarentena irá desde el viernes 30 de abril a las 00:00 horas hasta el próximo lunes 3 de mayo, a las 4:00 a. m.

 

Durante los otros cuatro días de la semana (lunes, martes, miércoles y jueves) se permite el trabajo presencial y la libre circulación hasta que comience la cuarentena nocturna (de 8:00 de la noche a 4:00 a. m.), siempre manteniendo las medidas de autocuidado y bioseguridad.

 

¿El ‘pico y cédula’ continúa?

 

Sí, la medida de pico y cédula se mantiene hasta nueva orden, tal como ha venido funcionando.

 

Si la cédula termina en dígito par, los días pares no podrá ingresar a establecimientos comerciales, bancarios o servicios de atención en entidades públicas. Si el documento de identidad termina en dígito impar, los días impares no podrá ingresar a establecimientos comerciales, bancarios o servicios de atención en entidades públicas.

 

¿Qué pasa con las protestas y manifestaciones?

 

La administración distrital fue enfática en que las marchas y plantones causan aglomeraciones, de manera que no están permitidas.

 

¿Quiénes están exceptuados para movilizarse durante la cuarentena?

 

Los servicios esenciales de salud (incluyendo vacunación), seguridad, transporte, producción y comercialización de alimentos (solo una persona por familia para hacer mercado) y artículos de primera necesidad y los servicios financieros.

 

¿Cómo va a funcionar el trabajo presencial y el trabajo en casa?

 

Se hace un llamado al cumplimiento: mínimo 70 % de los empleados en forma remota y el 30 % presencial, tanto el sector público como el sector privado.

 

¿Se puede hacer ejercicio al aire libre?

 

La ciclovía dominical no estará habilitada. Durante el periodo de restricción, los parques metropolitanos y parques temáticos estarán abiertos solamente el domingo. Está permitido el ejercicio al aire libre en la ciudad durante una hora, cumpliendo los protocolos de bioseguridad.  

 

Adoptan medidas para servicios notariales en atención a toques de queda continuos

 

Por otra parte, en aquellos casos en los que alcaldes y gobernadores, como medidas para contener la propagación del covid-19, adopten toque de queda continuo o medidas equivalentes que impliquen la restricción de la movilidad por un día o más se deberán observar las siguientes indicaciones: si se establece como excepción a la restricción de la movilidad la prestación del servicio notarial, este deberá prestarse por parte de los notarios. En este caso lo despachos podrán suspender, únicamente, el servicio para los días sábados y domingos.

 

Pero si en el acto administrativo no se contempla dicha excepción a la medida adoptada, la Superintendencia de Notariado autoriza la suspensión del servicio para los días que estén en vigor las disposiciones.

 

Aplazamiento día de la madre y solicitud para no realizar protestas

 

Ante el incremento de contagios y decesos registrados en las últimas semanas en el país por cuenta del tercer pico de la pandemia del coronavirus, el Ministerio de Salud anunció que la celebración del día de la madre, que sería el 9 de mayo, fue aplazada para el 30 de mayo, “debido a la alta posibilidad de aglomeraciones que se puedan registrar durante esta celebración”.

 

Entendiendo esta situación, el ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, también hizo un llamado respetuoso a los colectivos, movimientos y organizaciones sociales convocantes y participantes de la marcha y demás actividades del paro nacional de este 28 de abril a unirse a este esfuerzo común como sociedad por reducir la velocidad de transmisión.

 

Alcaldía de Bogotá, Comunicado, Abr. 26/21.

 

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