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Alcaldía de Bogotá establece regulación integral del espacio público (8:35 a.m.)

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17 de Octubre de 2013

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Por medio del Decreto 456 del pasado 11 de octubre, la Alcaldía de Bogotá definió la regulación del espacio público en la ciudad, cuyo fin es controlar los usos comerciales que pueden darle los particulares. De acuerdo con la norma, los tiempos de aprovechamiento económico están definidos como de largo plazo (periodo superior a cinco años), mediano plazo (término superior a un año y menor de cinco años) y corto plazo (inferior a un año). Las actividades culturales organizadas por entidades públicas o de cualquier orden estarán exentas del pago que establecerá la Tesorería Distrital, siempre y cuando no exhiban ningún tipo de publicidad comercial privada. También se exceptúan aquellas actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías, al igual que las de los artistas. Los vendedores informales, considerados como la población vulnerable de la medida, tendrán zonas determinadas, delimitadas y reglamentadas, para desarrollar actividades temporales de aprovechamiento. Los interesados en desarrollar eventos temporales deberán presentar el proyecto de manejo respectivo.

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