Agentes liquidadores no designados por autoridad judicial son disciplinables por la Procuraduría y no por el Consejo Superior (9:25 a.m.)
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11 de Enero de 2013
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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que es la Procuraduría y no el Consejo Superior de la Judicatura la autoridad competente para investigar disciplinariamente a los agentes liquidadores que no son designados por una autoridad judicial. Así las cosas, cuando sea la Superintendencia de la Economía Solidaria la que ponga en funciones a un servidor de esta naturaleza, no podrá considerársele como un auxiliar judicial en funciones, por cuanto se hace inviable la aplicación del numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico Financiero, que señala la naturaleza de este tipo agente, con funciones jurisdiccionales ajeno a la entidad en liquidación. “Concluye la Sala que el liquidador designado mediante acto administrativo de la Superintendencia de Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades de supervisión, vigilancia y control que le asigna la ley, para adelantar el proceso de liquidación, que tiene carácter administrativo y no judicial, es un particular con funciones públicas transitorias y, por ende, es un sujeto disciplinable por la Procuraduría General de la Nación”, advierte el concepto (C. P. Augusto Hernández Becerra).
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