Advertencia del Consejo de Estado frente a liquidación de impuesto de timbre, renta y remesas (1:28 p.m.)
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05 de Junio de 2015
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El Consejo de Estado aclaró que el hecho de que exista un contrato de agencia mercantil con una empresa extranjera no implica que el agente contribuyente no pueda pactar una obligación para adelantar actividades que no están sujetas a retención en la fuente del impuesto de timbre, renta y remesas. Advirtió que el artículo 33 del Decreto 2076 de 1992 genera la obligación únicamente en relación con la remuneración de ciertos compromisos, entre ellos el contrato de agencia comercial, y no sobre la totalidad de las sumas que en su ejecución se manejen. Añadió que el artículo 519 del Estatuto Tributario causa el impuesto únicamente sobre los pagos derivados del contrato. En este caso, la Sala encontró que se incluyeron sumas que no estaban sujetas al gravamen, pues se sumaron al cálculo dineros correspondientes a servicios locales directamente prestados por el contribuyente, que no hacían parte de la remuneración por la ejecución del contrato de agencia (C. P. Hugo Bastidas).
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