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Adoptan medidas para garantizar disponibilidad y control de medicamentos (10:11 a.m.)

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23 de Mayo de 2016

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El Gobierno simplificó el procedimiento para la renovación y modificación de los registros sanitarios de medicamentos de síntesis química y gases medicinales, así como para garantizar su calidad y disponibilidad. Así, reguló la renovación de los registros sanitarios, sus modificaciones y lo relacionado con el agotamiento de existencias y empaques en el mercado. En cuanto a las medidas puntuales para garantizar la disponibilidad de medicamentos, la norma señala que, por ejemplo, cuando titulares e importadores de medicamentos dejen de comercializar temporal o definitivamente productos en el país deberán informar de manera inmediata al Invima. Igualmente, modificó el procedimiento para la revisión oficiosa de los registros sanitarios. Entonces, mediante resolución motivada expedida por el Invima se ordenará la revisión de oficio de un producto o grupo de productos amparados con registro sanitario. Esta decisión deberá notificarse a los interesados con el fin de que presenten los estudios o justificaciones que consideren del caso, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). A partir de la entrada en vigencia de este decreto, los certificados de exportación que se expidan según el Decreto 2510 del 2003 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya tendrán una vigencia de cinco años. Por último, vale la pena aclarar que estas disposiciones derogan los artículos 72, literal l), 73, 93 y 94 del Decreto 677 de 1995, así como el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 2510 del 2003.

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