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Adoptan manual de tarifas para el cobro de servicios prestados por el Invima

La entidad actualizará, el 1º de enero de cada año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas descritos en su manual tarifario.
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04 de Enero de 2022

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El Ministerio de Salud, a través del Decreto 1889, del pasado 30 de diciembre, adoptó el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Invima, así como estableció los criterios para establecer tarifa diferenciada de los registros sanitarios que soliciten las pequeñas y medianas empresas por primera vez.

De acuerdo con los hechos generadores, el manual que se adopta se estructura en categoría o clasificación del trámite, agrupado por producto o servicio de competencia del Invima;
un código tarifario con el propósito de que el interesado identifique el tipo de servicio que solicita; concepto que describe el servicio y valor expresado en UVT.

El Invima actualizará, a partir del 1 de enero de cada año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas descritos en el manual tarifario, siguiendo el método y sistema señalados en la Ley 399 de 1997. En todo caso, su cálculo será expresado en términos de la UVT, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 del 2019. En cualquier momento se incluirán o excluirán los servicios derivados de la reglamentación sanitaria que dé lugar a la tasa.

Para las medianas empresas el valor de la tarifa será fijado en un rango comprendido entre el 70 % y 90 % del valor establecido en el manual tarifario, mientras que para las pequeñas empresas el valor de la tarifa será fijado en un rango comprendido entre el 40 % y 60 % del valor establecido.

En cada caso se tendrá en cuenta el ingreso de la empresa y los interesados deberán acreditar la condición y hacer el respectivo pago al momento de radicar la solicitud del correspondiente registro sanitario.  

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