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General


Vehículos inmovilizados que no se reclamen antes de un año serán vendidos

La Ley 1730, recién sancionada por el Ejecutivo, crea la figura dela declaración administrativa de abandono, con la cual se podrá proceder a la enajenación.
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30 de Julio de 2014

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El Gobierno acaba de sancionar la Ley 1730, que modifica el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), para establecer nuevas reglas sobre la disposición de vehículos inmovilizados.

 

De acuerdo con la nueva norma, las autoridades de tránsito deberán publicar el listado de vehículos inmovilizados desde hace un año, para que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación, los interesados se presenten a subsanar la causa que dio lugar al hecho y cancelen lo adeudado por parqueadero y/o grúa.

 

Vencido este término, y si el propietario o poseedor no ha subsanado la obligación, se declarará el abandono del vehículo. De esta manera, se crea la figura de la declaración administrativa de abandono, con la cual se podrá proceder a la enajenación del vehículo. Los automóviles que presenten alto deterioro o estén inservibles serán enajenados como chatarra.

 

La nueva ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial.

 

(Ley 1730, jul. 29/14)

 

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