General
Vehículos inmovilizados por orden judicial no pueden llevarse a parqueaderos de autoridades de tránsito
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial debe establecer los parámetros para fijar la tarifa del servicio de parqueadero.
17 de Marzo de 2014
Los vehículos inmovilizados por orden judicial deben ser conducidos a los parqueaderos que, para el efecto, establezca la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y no a los previstos por las autoridades de tránsito, de acuerdo con lo señalado en el artículo 167 la Ley 769 del 2002, precisó el Ministerio de Transporte.
La norma autoriza a los concejos municipales o distritales para fijar las tarifas por concepto de derechos de tránsito, dentro de los cuales está el servicio de grúas y parqueaderos, entendiendo la inmovilización como una sanción. Dichas tarifas deben basarse en estudios socioeconómicos sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.
Así mismo, les otorga facultades a los organismos de tránsito para ejercer el recaudo de los recursos, a través de la celebración de convenios con entidades financieras.
Como la norma aclara que los vehículos inmovilizados por orden judicial no pueden ser conducidos a los parqueaderos que administra la autoridad de tránsito, le corresponde a la Dirección Ejecutiva establecer los parámetros para fijar la tarifa del servicio de parqueadero.
(Ministerio del Transporte, Concepto 401, ene. 01/14)
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