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General


Vehículos inmovilizados por orden judicial no pueden llevarse a parqueaderos de autoridades de tránsito

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial debe establecer los parámetros para fijar la tarifa del servicio de parqueadero.
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17 de Marzo de 2014

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Los vehículos inmovilizados por orden judicial deben ser conducidos a los parqueaderos que, para el efecto, establezca la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y no a los previstos por las autoridades de tránsito, de acuerdo con lo señalado en el artículo 167 la Ley 769 del 2002, precisó el Ministerio de Transporte.

 

La norma autoriza a los concejos municipales o distritales para fijar las tarifas por concepto de derechos de tránsito, dentro de los cuales está el servicio de grúas y parqueaderos, entendiendo la inmovilización como una sanción. Dichas tarifas deben basarse en estudios socioeconómicos sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.

 

Así mismo, les otorga facultades a los organismos de tránsito para ejercer el recaudo de los recursos, a través de la celebración de convenios con entidades financieras.

 

Como la norma aclara que los vehículos inmovilizados por orden judicial no pueden ser conducidos a los parqueaderos que administra la autoridad de tránsito, le corresponde a la Dirección Ejecutiva establecer los parámetros para fijar la tarifa del servicio de parqueadero.

 

(Ministerio del Transporte, Concepto 401, ene. 01/14)

 

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