Unifican doctrina sobre prescripción de multas de tránsito
22 de Julio de 2019
Teniendo en cuenta las múltiples inquietudes elevadas al Ministerio de Transporte relacionadas con el fenómeno de la prescripción en materia de tránsito, la entidad emitió recientemente un concepto unificado y realizó algunas precisiones al respecto.
Así las cosas, indicó que la prescripción en materia de tránsito opera cuando la autoridad correspondiente de la jurisdicción donde se cometió el hecho no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el plazo señalado por el legislador, es decir, en el término de tres años, contados a partir de la ocurrencia del hecho.
Declaración de responsabilidad
En cuanto a la declaración de responsabilidad, señaló que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), si el contraventor no comparece sin justa causa comprobada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso.
En este evento, el contraventor se entiende vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Posteriormente, y en el evento de no efectuar el pago de la sanción impuesta, se dará inicio al proceso de cobro coactivo en contra del contraventor.
Según lo previsto en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 19 del 2012, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales estén configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción, cuyo término, cabe agregar, se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.
Interrupción de la prescripción
Interrumpida la prescripción, el término de tres años empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. Este último se notifica personalmente al deudor. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo.
De otra parte, el artículo 818 del Estatuto Tributario establece que el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades de pago, la admisión de la solicitud de concordato y la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Respecto al otorgamiento de facilidades de pago, la interrupción de la prescripción y, por ende, la suspensión del proceso de cobro coactivo opera siempre que se cumpla lo acordado y se realice el pago de las cuotas. De lo contrario, la autoridad competente expedirá el acto administrativo que deja sin efectos el acuerdo, iniciará nuevamente el conteo de tres años y procederá con la acción de cobro.
Mintransporte, Concepto 20191340341551, Jul. 17/19.
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