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Tutela no procede cuando mecanismo de revisión es eficaz para proteger derechos
25 de Noviembre de 2015
La Corte Constitucional publicó la Sentencia SU-686 del 2015 cuyo origen se remonta a la tutela instaurada por la Empresa de Energía del Pacífico - EPSA ESP en contra de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en una acción de grupo, en la que, supuestamente, se aportó indebidamente una prueba anticipada carente de rigor científico.
En ese contexto, el alto tribunal tuvo que determinar si el amparo constitucional resultaba procedente para controvertir fallos que deciden acciones de grupo, cuyo trámite de revisión eventual ante el Consejo de Estado no ha sido resuelto.
Del examen realizado, concluyó que, en el caso concreto, el mecanismo es idóneo y eficaz para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la empresa, por lo que la acción de tutela resulta improcedente como mecanismo definitivo o transitorio (M.P. Gloria Stella Ortiz).
Dentro del análisis realizado, el alto tribunal resaltó que para la estimación del daño o perjuicio en el trámite de la acción de grupo, se tuvo en cuenta el informe realizado por el funcionario de la Secretaría de Agricultura y Pesca a título de prueba anticipada, el cual fue realizado con posterioridad al inicio el proceso judicial.
Por lo anterior, estimó que los jueces de primera y segunda instancia incurrieron en defecto fáctico al haberle otorgado valor probatorio a un informe que fue incorporado de forma irregular al proceso y que sirvió como fundamento para la tasación y determinación del daño y el monto de los perjuicios.
(Corte Constitucional, Sentencia SU-686, nov/5/2015 )
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