General
Transporte de personal en servicio distinto al especial infringe normas vigentes
La actividad no está dentro de los grupos de usuarios cuyas definiciones y condiciones fueron contempladas en el Decreto 348 del 2015.
31 de Julio de 2015
El transporte de personal distinto al de la empresa contratante del servicio público terrestre automotor especial no está dentro de los grupos de usuarios cuyas definiciones y condiciones están contempladas en el Decreto 348 del 2015, por el cual se reglamentó el transporte terrestre especial.
Por lo tanto, en concepto del Ministerio de Transporte, desarrollar así la actividad constituye una infracción a las normas de transporte, pues se estaría prestando un servicio no autorizado.
La disposición mencionada se refiere a contratos de transporte de estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupos específicos de usuarios (transporte de particulares).
En cuanto a este último, indicó la entidad, es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de servicio público de transporte especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un mismo municipio de origen hasta un mismo municipio de destino para todos.
En este evento, quien suscribe el contrato paga la totalidad del valor del servicio, precisó el ministerio.
(Mintransporte, Concepto 20151340099891, Jul. 30/15)
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