Términos para reportar facturación que prestadores de servicios de salud radican sobre población migrante
20 de Febrero de 2024
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 220, que establece los términos y condiciones para el reporte de información periódica por parte de los departamentos y distritos a Minsalud relacionada con la facturación que las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, privadas y mixtas radican por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada.
Según el documento, los departamentos y distritos certificados en salud deberán reportar el archivo plano denominado "reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago" debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el representante legal de cada entidad (gobernador o alcalde) en la plataforma de integración de información (Pisis) del sistema integral de información de la protección social (Sispro), de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el anexo técnico número 1, que hace parte integral de la presente resolución. (Lea: Permiso por protección temporal es válido como identificación de migrantes venezolanos en el sistema de protección social).
La información reportada corresponderá a la facturación de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), que para la fecha de prestación de servicios se encontraban habilitadas en el registro especial (REPS) y que hubieran radicado a partir del 1° de enero del 2020 en las entidades territoriales por concepto de servicios de salud por atención de urgencias prestados a población migrante no afiliada.
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