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General


Término para contestar inicia cuando vence plazo para retirar copia de anexos de la demanda

En ningún caso se puede reducir la mencionada oportunidad, por lo que no tiene cabida algún razonamiento que tienda a desconocerla, advirtió la Corte.
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23 de Septiembre de 2015

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Al casar una sentencia por haberse incurrido en una causal de nulidad, para garantizar de manera efectiva el derecho de defensa del llamado a juicio, este debe contar con todos y cada uno de los elementos necesarios para poder ejercer contradicción, tales como las pruebas y demás anexos exigidos y allegados al expediente, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema.

 

Este propósito, agregó, no se realiza con la copia del auto admisorio y de la demanda, pues esas piezas no son suficientes por sí solas para que la parte despliegue su legítima defensa.

 

Por tal motivo, “una adecuada hermenéutica del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil supone entender que el plazo de 20 días consagrado en el artículo 398 debe contabilizarse una vez vencidos los tres días que se establecen para retirar la copia de los anexos”, con independencia de que la parte demandada ejerza o no la mencionada facultad.

 

Finalmente, advirtió el alto tribunal, en ningún caso puede reducirse la indicada oportunidad y, por lo tanto, en la interpretación de la norma no tiene cabida ningún razonamiento que tienda a desconocerla, por lo que debe asegurarse que los términos instituidos a favor del demandado transcurran íntegramente, sin limitaciones, acortamientos ni obstáculos de ningún tipo.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-113322015 (68001310300520090039301), 8/27/2015, M.P. Ariel Salazar Ramírez)

 

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