General
Suspensión de servicios públicos por no pago no requiere actuación administrativa
Si el usuario siente que sus derechos han sido vulnerados, puede utilizar los recursos previstos en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.16 de Agosto de 2013
La suspensión de los servicios públicos domiciliarios por incumplimiento en el pago no requiere que se adelante ninguna actuación administrativa, pues el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 indica su procedencia dentro del término que fije la empresa prestadora, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.
En todo caso, dicho término no puede exceder de dos periodos, cuando la facturación es bimestral, y de tres periodos, cuando esta es mensual. Basta que se indiquen claramente la fecha de pago oportuno y de suspensión por no efectuar el pago, explicó la entidad.
Sin embargo, si el usuario siente que sus derechos han sido vulnerados, puede utilizar los recursos contra actos de suspensión, terminación, corte y facturación previstos en el artículo 154 de la Ley 142.
(Superintendencia de Servicios Públicos, Concepto 333, jun. 25/13)
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