Supersalud adopta reglamento del comité de conciliación
10 de Mayo de 2024
La Superintendencia Nacional de Salud adoptó el reglamento interno del comité de conciliación, con el fin de ajustarlo a las disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento. Según el documento, este comité estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes asistirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:
i) El superintendente Nacional de Salud o su delegado, quien presidirá el comité.
ii) El ordenador de gasto, o quien haga sus veces. (Lea: Así se aplica el régimen de excepción en la contribución de vigilancia de la Supersalud)
iii) El director jurídico.
iv) El jefe de la oficina de liquidaciones.
v) El superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud.
Este comité de conciliación se reunirá de manera ordinaria no menos de dos veces al mes y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, pudiendo realizar sesiones virtuales de conformidad con las directrices del comité.
De acuerdo con la presente normativa, la instancia deberá formular la política que orienta la defensa técnica de los intereses litigiosos de la Supersalud, aplicando las circulares externas sobre prevención de daño antijurídico, conciliación, estrategias generales de defensa judicial, gestión de cumplimiento de pago de sentencias y conciliaciones y fortalecimiento institucional establecido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
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