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General


Solidaridad de propietario en acuerdos por deudas de servicios públicos debe ser expresa

Una vez celebrado el acuerdo, convenio o plan de financiamiento, este regulará las relaciones entre las partes frente a su objeto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil.
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09 de Octubre de 2015

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El acuerdo de pago es un contrato distinto al de servicios públicos, donde la solidaridad no tiene fuente legal y debe ser declarada expresamente.

 

Por tal motivo, si en los acuerdos de pago celebrados con los usuarios de servicios públicos no se hacen parte los propietarios, poseedores de los inmuebles o el suscriptor, cuando es diferente al usuario, estos no serán deudores solidarios por el valor que se adeuda.

 

En esa medida, debe ser aceptada y pactada por todos los eventuales deudores solidarios, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

Si el usuario incumple, la empresa puede proceder a la ejecución de la obligación derivada del acuerdo, pero esta situación no le da lugar a la suspensión del servicio, siempre que el usuario esté cumpliendo con el pago oportuno de las facturas generadas con posterioridad al mismo (Vea: Si medidor no registra consumo adecuadamente, ESP puede retirarlo temporalmente).

 

Una vez suscrito el acuerdo, las deudas pasan del régimen de los servicios públicos al del derecho civil, afirmó.

 

(Superservicios, Concepto 504, Ago. 4/15)

 

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