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General


Solicitud de antecedentes judiciales con fines migratorios no vulnera hábeas data

Los Estados receptores son terceros con un interés legítimo de conocer el registro de los antecedentes judiciales de un ciudadano sin lugar a supresiones relativas, advirtió el alto tribunal constitucional.
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27 de Julio de 2015

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La solicitud del certificado de antecedentes judiciales por un Gobierno extranjero para la autorización de migrar hacia su territorio obedece a un propósito legítimo, afirmó la Corte Constitucional.

 

El fallo de tutela, resaltó que las autoridades migratorias del posible país receptor sí son terceros con un interés legítimo de conocer el registro de los antecedentes judiciales de un ciudadano, pues los Estados, en virtud de su soberanía y otras políticas internas, como pueden ser el control demográfico o poblacional, así como las relacionadas con la seguridad o la política criminal, pueden adoptar medidas y establecer requisitos para admitir a ciudadanos extranjeros en su territorio (Lea: Corte Constitucional respalda restricción de acceso a información de antecedentes penales).

 

Agregó que este tipo de políticas se encuentran implementadas incluso en Colombia, mediante el Decreto 2268 de 1995, en sus artículos 1° y 32°, según los cuales, es competencia discrecional del Gobierno autorizar el ingreso de extranjeros al país y requerir, en el trámite de visado, el certificado de antecedentes judiciales, salvo para menores de 18 años y mayores de 60.

 

En el caso estudiado un ciudadano, quien pretendía la concesión de una visa de trabajo para Brasil, consideró vulnerados sus derechos fundamentales por cuanto en su certificado de antecedentes judiciales apareció la leyenda “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Según el accionante, quien en efecto había cumplido una condena por el delito de peculado, el documento lo ubica en una posición de desigualdad frente a las personas que no tienen antecedentes judiciales, en cuyo certificado obra “No registra antecedentes judiciales de acuerdo con el art. 248 de la Constitución Política de Colombia”, y le impone una carga que le impediría adelantar con éxito los trámites migratorios a otros países, en tanto terceros no autorizados, como otros Estados, podrían concluir que sí fue condenado penalmente, aun cuando la condena ya se había declarado extinta.

 

En conclusión de la Corte, los hechos del presente caso no se adecuaban a lo ordenado en la Sentencia  SU-458 del 2012, como quiera que la protección al hábeas data ofrecida en esa oportunidad radicaba en evitar que determinadas personas, esto es, terceros sin ningún interés legítimo, tengan acceso indiscriminado al pasado judicial de un ciudadano.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T- 058, Feb.12/15 M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez)

 

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