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General


Sistema de seguridad social en salud no cubre servicios en el exterior

Las entidades promotoras de salud deben garantizarles el servicio a los afiliados, dentro del territorio nacional, en las condiciones y calidad previstas en la normativa vigente.
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29 de Abril de 2014

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La prestación de los servicios de salud y todo lo que estos conllevan dentro del sistema de seguridad social están supeditados al principio de territorialidad. Por esa razón, no cubre los servicios y tratamientos que los nacionales colombianos pretendan realizarse en el exterior, precisó el Ministerio de Salud.

 

La Resolución 5521 del 2013, por la cual se actualizó el plan obligatorio de salud, es clara al establecer que las entidades promotoras de salud deben garantizarles el servicio a los afiliados, dentro del territorio nacional, en las condiciones y calidad previstas en la normativa vigente.

 

Así mismo, el artículo 25 del Decreto 806 de 1998 señala que se considera parte del sistema a todos los residentes en Colombia afiliados a los regímenes contributivo o subsidiado y a aquellos vinculados temporalmente.

 

En caso de que se requiera un tratamiento en otro país, es necesario determinar primero si está o no incluido en el plan de beneficios que contempla el sistema, para ver si es posible practicarlo en Colombia.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 136841, feb. 6/14)

 

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