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General


Si varios partidos inscriben la misma candidatura para cargo uninominal de elección popular, no hay doble militancia

El auto niega la suspensión provisional de la elección como presidente de la República de Juan Manuel Santos.
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09 de Octubre de 2014

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La inscripción de candidaturas para cargos de elección popular unilaterales por parte de varios partidos no supone doble militancia, sostuvo la magistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado Lucy Jeannette Bermúdez.

 

Precisó que una aspiración electoral marcada por esas condiciones está plenamente instituida por el artículo 29 de la Ley 1475 del 2011, que define esta figura como de coalición, modalidad que se distingue porque varias colectividades apoyan un mismo nombre.

 

Con argumentos como ese, la magistrada negó la suspensión provisional de la elección como presidente de la República de Juan Manuel Santos, al agregar que no se evidencia de su parte la supuesta filiación simultánea que pretende endilgarle el demandante.

 

En la inscripción, precisó, se pone de presente que se trata de una coalición denominada Unidad Nacional, integrada por el Partido de la U, del que hace parte el actual presidente, y Cambio Radical, en el cual milita su vicepresidente, Germán Vargas Lleras.

 

En criterio de la ponente, esto desestima la pertenencia simultánea a diferentes partidos que se le atribuyó al jefe del Estado.

 

Justamente, el mes pasado, el Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la elección del mandatario. Para la Sección Quinta, no se daban los presupuestos del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que permite decretar medidas cautelares ante el hallazgo de una violación al ordenamiento que se evidencie en la demanda o en el documento adicional que presente el demandante.

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Auto 11001032800020140009000, 10/08/2014.C. P. Lucy Jeannette Bermúdez)

 

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