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General


Si no llega a su domicilio, usuario de servicios públicos debe solicitar copia de la factura

El hecho de no recibir la factura no libera al usuario y/o suscriptor de la obligación de atender su pago
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10 de Julio de 2015

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Una vez la empresa prestadora agota el procedimiento de emisión de la factura y cumple lo señalado en el contrato de condiciones uniformes para darla a conocer, no puede el usuario afirmar que la desconoce solo por el hecho de no haberla recibido, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, sobre requisitos de las facturas, mediante el referido acuerdo se pacta el tiempo, modo y lugar en que la empresa debe poner en conocimiento del usuario la factura.

 

Así las cosas, cuando el suscriptor y/o usuario no recibe la factura, tiene el deber de acercarse a la empresa y solicitar una copia, pues el hecho de no recibirla no lo libera de la obligación de atender su pago.

 

Una cosa es que el usuario no esté obligado a cumplir dentro de los plazos señalados, por ejemplo, para realizar el pago, y otra muy distinta que quede definitivamente eximido de la obligación, señaló la entidad.

 

(Superservicios, Concepto 243, Abril 15/15)

 

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