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General


Si mandato no lo menciona, abogados no están obligados a apelar sentencias desfavorables

La obligación en el mandato está dada por el alcance de las instrucciones y gestiones que sean imperativas para proteger los intereses del mandante.
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27 de Abril de 2015

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Cuando el mandato para la representación judicial no incluye de manera expresa la obligación de interponer el recurso de apelación contra una sentencia desfavorable, su omisión no puede calificarse como un incumplimiento generador de perjuicios.

 

Así lo advirtió el Consejo de Estado, al recordar que si esta figura no incluye instrucciones imperativas al mandatario, ni la ley, ni el régimen del contrato de mandato o el estatuto de la profesión obligan a la ejecución de determinadas tareas.

 

Según el alto tribunal, el hecho de que el mandatario deba observar lo encomendado no significa que esté compelido a extender su gestión más allá de lo que sea imperativo para proteger los intereses del mandante. A su juicio, la medida de la obligación en el mandato está dada por el alcance de las instrucciones y aquellas gestiones imperativas para proteger los intereses del mandante.

 

En los términos del artículo 2176 del Código Civil, por ejemplo, el mandatario no está obligado a obrar como agente oficioso, y se le concede la potestad de aplicar su juicio para determinar la gestión que más convenga al negocio, recordó el Consejo.

 

Además de las disposiciones del contrato, el fallo precisa que la ley establece reglas supletivas del deber de conducta que, a falta de acuerdo contractual, son el parámetro que debe utilizar el juez para determinar la responsabilidad del mandatario.

 

Por lo tanto, si el mandante no ha establecido instrucciones en un determinado aspecto, el mandante puede “tomar partido” por la conducta afirmativa u omisiva que considere más conveniente para el negocio, sin comprometer su responsabilidad y sin que el deber de diligencia pueda extenderse a evitar el daño que sobrevenga para el mandante.

 

En consecuencia, si la conducta omisiva está permitida, el daño que se derive de ella carecerá de la nota de antijuridicidad que se exige en los elementos de la responsabilidad civil.

 

Obligación de medios

De acuerdo con el pronunciamiento, uno de los casos particulares de responsabilidad contractual por incumplimiento se presenta en las obligaciones de medios, como algunas del mandato para la representación judicial a cargo de los profesionales del derecho.

 

Para la corporación, la existencia de este tipo de obligaciones enfrenta a la entidad contratante a la tarea de configurar el contrato, llevándola a identificar y distribuir los riesgos para poder hacerlos exigibles.

 

En el caso del mandato judicial, a la par de la obligación de medios que se impone por la imposibilidad legal de garantizar el resultado del litigio, la entidad contratante tiene a su alcance la posibilidad de generar obligaciones de diligencia para buscar el mejor resultado posible en la gestión del abogado.

 

También es evidente que uno de los riesgos de la gestión procesal es el vencimiento de los términos, por lo cual le corresponde al mandante estructurar las obligaciones de resultado que le ayuden a mitigar ese riesgo, como la de informar la fecha en que habrá de realizar la audiencia de juzgamiento.

 

Igualmente, puede pactarse exigir información sobre el sentido del fallo en el término de la ejecutoria y definir si se le impone al apoderado la obligación de pedir autorización para dejar de apelar la sentencia.

 

Según el Consejo, aunque esta definición no es imperativa, de no hacerlo, el contratante se atiene a la ley general del mandato, dejando vigente la facultad del mandatario para aplicar el buen juicio, sin informe o consulta previa al mandante, quien no podrá calificar como antijurídico el daño que se produzca por el ejercicio de esa facultad.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000233100020060013101 (37725), mar. 25/15, C. P. Hernán Andrade Rincón)

 

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