General
Si desalojo atenta contra interés general, es posible sacrificar propiedad privada
Según el Consejo de Estado, la indemnización del daño, en estos eventos, podrá atribuirse con fundamento en la ruptura de las cargas públicas que normalmente debe soportar un particular.
24 de Noviembre de 2015
Por regla general, las diligencias de desalojo se deben llevar a cabo siempre que se cumplan los requisitos que el ordenamiento jurídico ha establecido para el efecto y se realicen con las formalidades allí establecidas, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado.
No obstante, indicó que también se deben reconocer aquellas situaciones en que por razones de interés general (orden público en algunos casos, cuestiones sociales y, en general, presencia de sujetos de especial protección), se pueda ver sacrificada la propiedad privada, pudiéndose configurar un daño especial resarcible por la autoridad competente.
Esta es la única manera, a juicio de la Sala, de resolver la tensión existente entre los derechos fundamentales de esas poblaciones vulnerables y el respeto a la propiedad privada que ha llevado a la Corte Constitucional a forjar una jurisprudencia consolidada en la materia.
Sin embargo, para el alto tribunal, el reconocimiento de esa realidad social no debe encaminarse a excluir o eximir de manera genérica y automática la responsabilidad de las entidades y de los funcionarios competentes cuando se evidencie un incumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico les ha encomendado.
Tampoco resulta ajustado a derecho imponerles el deber de desalojar a sujetos de especial protección con el fin de resguardar la vida, honra y bienes de los particulares, toda vez que dichas medidas pueden llegar a contrariar los postulados del Estado social de derecho.
Por consiguiente, la indemnización del daño antijurídico, en estos eventos, podrá atribuirse con fundamento en la ruptura de las cargas públicas que normalmente debe soportar un particular.
Vale la pena indicar que los hechos que sustentaron el pronunciamiento de la corporación se originan en el prolongado cierre de una vía pública que realizaron las autoridades, como consecuencia de la ocupación que 800 desplazados ejercieron sobre una sede de la Cruz Roja en la ciudad de Bogotá.
El asentamiento por más de año y medio en esta zona de la ciudad ocasionó perjuicios económicos a los vecinos del sector, entre los que se encontraban los demandantes del presente asunto, quienes se vieron drásticamente afectados por la imposibilidad de explotar en condiciones de normalidad sus negocios.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010269701 (33977), oct/22/2015 )
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