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General


Sergio Urrego sí tiene derecho a protección al buen nombre, intimidad e igualdad

Contrario a lo dicho por la Procuraduría, la Corte Constitucional concluyó que las personas sí pueden ser sujetos autónomos de derecho, aún después de fallecidas.
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21 de Agosto de 2015

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Sergio Urrego, el joven que se suicidó luego de que el colegio en el que estudiaba conociera de los lazos afectivos que lo unían a uno de sus compañeros, sí puede ser sujeto autónomo de derechos, según lo sentenció la Corte Constitucional (Ver Colegios católicos pueden promover complementariedad entre hombre y mujer: Procuraduría).

 

Así lo sostuvo el alto tribunal, al determinar que las personas que han fallecido siguen manteniendo una garantía para la protección de sus derechos fundamentales.

 

De ahí que la Sala haya concedido el amparo al joven, por considerar que el colegio en el que estudiaba sí violó sus derechos al debido proceso, al buen nombre, a la igualdad y a la intimidad, por el proceso sancionatorio que se siguió en su contra, al descubrirse la relación que mantenía con otro compañero.

 

La Corte también hizo un llamado para que los manuales de convivencia se acojan a parámetros constitucionales, que promueven el respeto por la identidad y la diversidad sexuales, al punto de que no restrinjan las libertades que deben tener los alumnos (Ver Tribunal pide adaptar manuales de convivencia, tras suicidio de estudiante acosado por condición sexual).

 

A su juicio, la identificación con determinado género o sexo debe respetarse como un signo de la autonomía y la identificación personal. Además, consideró que la violación al derecho al buen nombre del estudiante se extendió a su familia.

 

Corte Constitucional, Sentencia, T-478/15, Ago. 21/2015

 

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