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General


Se vulnera ‘habeas data’ cuando se omite verificar información

Se desconoce este derecho fundamental cuando se omite verificar la veracidad de la información que figura en las base de datos de la cual es responsable el organismo.
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07 de Abril de 2016

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La Procuraduría General de la Nación, en el ejercicio de su función de tratamiento de datos, tiene la obligación de ceñirse a las disposiciones contenidas en la Ley 1581 del 2012 y, en caso de desconocerlas, vulnera los derechos de los titulares de datos de cuyo tratamiento es responsable. Así se lo advirtió la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional en la decisión de una acción de tutela publicada recientemente.

 

De esta manera, enfatizó que dicha autoridad desconoce el derecho fundamental al habeas data y en particular los principios de certeza y transparencia cuando omite verificar la veracidad de la información que figura en la base de datos de la cual es responsable, a pesar de que el titular solicita que se excluya.

 

Lo anterior ocurre porque los responsables del tratamiento de estos datos no verifican que estos correspondan a situaciones reales, desconociendo que su contenido debe ser completo, exacto y actualizado.

 

En el caso concreto, para la Corte, el órgano de control vulneró el derecho de habeas data de un ciudadano y los principios de certeza y transparencia, porque a pesar de que este presentó una solicitud para que se excluyera un dato que consideraba errado, la entidad omitió verificar si correspondía a la realidad.

 

En efecto, el alto tribunal aclaró que los certificados expedidos por el Ministerio Público deben satisfacer unos presupuestos, lo cual supone que los datos que divulga la entidad no pueden ser parciales.

 

Por consiguiente, concluyó que se desconoce este derecho fundamental cuando, además, se omite divulgar la identificación de los juzgados que ordenan registrar antecedentes disciplinarios en los registros de los cuales la entidad es garante y responsable (M.P. Gloria Stella Ortiz). (Reporte en centrales de riesgo no podría ser mayor a dos años)

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-036, 08/02/16)

 

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