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General


Responsabilidad del revisor fiscal que renuncia a la copropiedad se extiende hasta 30 días después

La copropiedad debe cancelar los honorarios que se causen durante el tiempo en el que continúe prestando sus servicios
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22 de Junio de 2015

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El desarrollo de funciones y la responsabilidad del revisor fiscal que renuncia a la copropiedad se extiende hasta 30 días después de la fecha de presentación de la misma, tiempo en el cual corresponde a la asamblea de copropietarios convocar a sesión extraordinaria, con el fin de elegir al sucesor, indicó el CTCP.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 43 de 1990, sobre remuneración del contador público, la copropiedad debe cancelar los honorarios adeudados, si los hay, y los que se causen durante el tiempo en el que continúe prestando sus servicios después de presentada la renuncia.

 

Pasados los 30 días, termina la responsabilidad legal y penal del revisor fiscal, por cesación de sus funciones. 

 

(CTCP, Cpto 99)

 

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