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General


Reserva de información suministrada por víctimas no puede obstaculizar derechos de otros beneficiarios

La Corte Constitucional advirtió que la prohibición de revelar estos datos no se extiende a todos los documentos, pues se limita a datos privados y sensibles.
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30 de Abril de 2015

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Un fallo de la Corte Constitucional dado a conocer recientemente advierte que la reserva que cobija a los testimonios de las víctimas de la violencia no puede desconocer los derechos de los demás beneficiarios de la Ley de Víctimas y restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011).

 

Así, aunque el artículo 156 (parágrafo 1º) de esa norma exija que toda información suministrada por la víctima en torno al trámite de inscripción deba mantenerse bajo reserva, frente a ciertos datos allí suministrados de los cuales dependan los derechos de otros afectados, se debe aplicar el principio de máxima divulgación.

 

Además, el alto tribunal aclaró que la reserva no se aplica a todos los documentos de la actuación administrativa en la que se tramite el reconocimiento de las indemnizaciones, sino únicamente a los datos privados y sensibles que puedan poner en situación de vulnerabilidad a los afectados.

 

La Corte aplicó esta tesis al caso analizado, en el que el tutelante pretendía demostrar las falsedades en las que habría incurrido la víctima al indicar que era la única beneficiaria de la reparación administrativa.

 

Según el fallo, la reserva de la totalidad de las declaraciones de la persona a quien se le concedió la indemnización no era necesaria para amparar sus derechos y, en cambio, impedía el acceso a la información y a otras garantías del demandante como eventual beneficiario.

 

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, agregó, ha debido permitir que el actor accediera a los apartes de los testimonios relacionados con la exigibilidad de la reparación por parte de terceros, pues esa negativa le impidió desvirtuar lo dicho por la víctima, quien afirmó ser la única beneficiaria de la indemnización por la muerte de sus hijos.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-828, nov. 5/14, M. P.  Gloria Stella Ortiz)

 

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