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General


Regulan solicitudes de viabilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado

Los reglamentos técnicos u operativos que expidan los prestadores no podrán incluir requisitos adicionales a los establecidos en la normativa expedida por el Gobierno.
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07 de Enero de 2014

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El pasado 27 de diciembre, el Ministerio de Vivienda expidió el Decreto 3050, que define los términos y las condiciones para tramitar las solicitudes de viabilidad y disponibilidad para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.

 

Según esta norma, los prestadores dentro de las áreas del perímetro urbano deberán resolver la solicitud dentro de los 45 días calendario siguientes a su recepción. En todo caso, ante la falta de respuesta, se podrá acudir a los mecanismos legales para la protección del derecho de petición.

 

Los prestadores tienen la obligación de suministrar efectivamente estos servicios a los predios urbanizados o que cuenten con licencia de construcción. Para ello, deberán cumplir las disposiciones de ordenamiento territorial y adecuar su sistema de prestación a las densidades, aprovechamientos urbanísticos y usos definidos por las normas urbanísticas vigentes, sin que puedan trasladar dicha responsabilidad a los titulares de las licencias de construcción mediante la exigencia de requisitos no previstos en la ley.

 

Sobre la prohibición de requisitos adicionales, la cartera de Vivienda señaló que el estudio adelantado por el prestador para resolver una solicitud debe limitarse a determinar si cuenta o no con capacidad para atender las demandas asociadas a las solicitudes de servicios de acueducto y/o alcantarillado.

 

En los planes de ordenamiento territorial, las reglamentaciones municipales o distritales o en los reglamentos técnicos u operativos que expidan los prestadores de servicios no se podrán incluir requisitos, exigencias o estudios adicionales a los establecidos en la normativa expedida por el Gobierno.

 

El nuevo decreto deroga los numerales 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del artículo 3º y los  artículos 8º y 9º del Decreto 302 del 2000, modificado por el Decreto 229 del 2002, así como el numeral 2º del artículo 2º del Decreto 4065 del 2008.

 

(Ministerio de Vivienda, Decreto 3050, dic. 27/13)

 

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