General
Regulan expedición del formato único de contrato de transporte
Las autoridades de control deberán verificar que las personas que ocupan el vehículo correspondan a las relacionadas en el formato y al contratante que aparece registrado.
23 de Julio de 2014
El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1558, que reglamenta el parágrafo del artículo 23 del Decreto 174 del 2001, norma que reguló el servicio público de transporte terrestre automotor especial.
Dicho artículo señala que el conductor del vehículo deberá portar, en papel membreteado de la empresa y firmado por el representante legal, un extracto del contrato que contenga, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre de la entidad contratante.
- Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.
- Objeto del contrato.
- Origen y destino.
- Placa, marca, modelo y número interno del vehículo.
Para cumplir con esta disposición, el ministerio adoptó el formato único de extracto de contrato (FUEC) y los mecanismos de control para su expedición.
Según la norma, la información de los contratos de prestación del servicio y de los extractos de contratos deberá ser ingresada por la empresa de transporte a través del aplicativo que establezca la entidad. A su vez, será necesario entregar el FUEC a los vehículos vinculados, en original y dos copias.
Durante la prestación del servicio, las autoridades de control deberán verificar que las personas que ocupan el vehículo correspondan a las relacionadas en el formato y al contratante que aparece registrado.
Finalmente, mientras se implementa la expedición en línea y en tiempo real del formato, las empresas habilitadas para la prestación del servicio podrán expedir directamente el documento, cumpliendo las especificaciones definidas.
(Ministerio de Transporte, Resolución 1558, jun. 5/14)
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