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Reglamentan procedimiento para inscripción de oficio de defunciones en el registro civil

La Registraduría realizará la inscripción oficiosa de las defunciones en el registro civil de acuerdo con la información que proviene de la base de datos del RUAF-ND.
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01 de Marzo de 2024

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La Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentó el procedimiento para la inscripción de oficio y en línea de las defunciones en el registro del estado civil, implementando mecanismos tecnológicos para interoperar con las bases de datos del registro único de afiliados RUA-FND del Ministerio de Salud y Protección Social.

Según el documento, la Registraduría realizará la inscripción oficiosa de las defunciones en el registro civil de acuerdo con la información que proviene de la base de datos del RUAF-ND. (Lea: Médico puede negarse a certificar la defunción cuando no tiene acceso al cadáver)

La inscripción de las defunciones que no puedan hacerse mediante este procedimiento oficioso se realizará en las oficinas registrales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1260 del 1970 y demás normas complementarias.

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