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General


Registraduría debe proteger la intimidad de personas que se someten a cambio de sexo

No es suficiente con que se les permita a estos ciudadanos el cambio de nombre, sino que las autoridades de registro deben mantener bajo reserva sus datos.
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13 de Mayo de 2015

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La Corte Suprema de Justicia indicó que revelar datos de identificación de personas transgénero que permitan inferir que se sometieron a operaciones de cambio de sexo es discriminatorio.

 

Así, según la providencia, el respeto a los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad y buen nombre de este tipo de personas (artículos 13, 14 y 15 de la Constitución) se garantiza siempre y cuando las autoridades permitan que la sociedad las reconozca de acuerdo a la identidad de género en la cual se sienten representados.

 

Al respecto, agregó que  no es suficiente con que se les permita a estos ciudadanos el cambio de nombre, sino que las autoridades de registro deben mantener bajo reserva los datos por medio de los cuáles se haga visible que el ciudadano se sometió a una intervención de cambio de sexo.

 

Igualmente, la Sala recordó que solo existirá para estos ciudadanos  plena correspondencia entre su documentación y su aspecto si se ordena la expedición de un nuevo registro, así como con la protección de esa información respecto de terceros. Sin embargo, lo anterior no conlleva que su historia pasada se borre o desaparezca, por lo que todos aquellos actos se realizaron con su identidad anterior, seguirán produciendo efectos jurídicos.

 

La Corte concluyó que la violación de los derechos fundamentales del tutelante en el caso concreto se produjeron por suministrar información en la que quedaba constancia de su nombre antes de la operación y por llegar a identificar como cancelado el registro de su género por cambio de sexo.

 

“El simple cambio de los documentos de identidad y la adecuación del nombre no permiten vivir a las personas trans de acuerdo con la identidad que les es propia, en tanto sufren continuas humillaciones en el trato que reciben como consecuencia de haberse sometido a una intervención de reasignación de sexo, sin poder obtener todos los derechos del género adoptado”, agregó.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia STP-2719 (78213), 3/25/2015. M. P. Gustavo Enrique Malo)

 

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