General
Reforma constitucional de Equilibrio de Poderes entra en vigor
El Gobierno debe presentar un proyecto de ley estatutaria que regule el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración judicial, antes del 1° de octubre.
01 de Julio de 2015
El Gobierno acabó de promulgar el Acto Legislativo 02 del 2015, la reforma más grande a la Constitución de 1991, que modifica 22 de sus artículos, adiciona uno (178A) y deroga dos (256 y 261).
Cabe resaltar que se logró la eliminación de la reelección del Presidente de la República y de otros altos funcionarios, como el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional.
La reforma otorga una curul en la Cámara de Representantes a los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y, por otra parte, amplía la figura de la silla vacía para miembros de corporaciones públicas condenados por delitos dolosos contra la administración pública y los mecanismos de participación democrática.
Así mismo, se crea la Comisión de Aforados, conformada por cinco miembros elegidos por el Congreso para un periodo de ocho años, que investigará y acusará a los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y al Fiscal General de la Nación.
La supresión del Consejo Superior de la Judicatura también es un hecho. En su remplazo, se crea el Sistema de Gobierno y Administración judicial, que estará a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y de la Gerencia de la Rama Judicial. A su vez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función disciplinaria sobre los funcionarios y empleados judiciales.
Más cambios
Otros aspectos modificados son los relativos a la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, pues ahora se exigirá audiencia pública, además de garantizar los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y equidad de género.
Vale la pena resaltar que las prohibiciones de las prácticas denominadas “yo te elijo, tú me eliges” y la “puerta giratoria” quedan expresas en la Carta Política.
Por último, el nuevo acto legislativo define un régimen de transición para garantizar el funcionamiento de la Rama Judicial, hasta que los nuevos órganos entran en plena vigencia. Así, el próximo 1° de octubre es la fecha límite para radicar un proyecto de ley estatutaria en la materia.
Mientras tanto, la norma explica la forma en qué se adelantarán algunas funciones. Por ejemplo, se estableció que los concursos de méritos que actualmente adelanta la Unidad de Administración de Carrera Judicial seguirán su trámite sin solución de continuidad.
(Congreso de la República, Acto Legislativo 02, jul. 1°/15)
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